Los desafíos ante la desaparición forzada en México: una reflexión

Por Luisa Fernanda Esquivel Vallejo

Hoy en día, los altos índices de desaparición forzada en México y en los Estados que lo integran, dan cuenta de los retos existentes en torno a un sistema de protección y prevención, muchas veces influenciado por intereses sobrepuestos. Esta reflexión parte de la normativa aplicable usualmente implementada de forma ineficiente o de la total inexistencia de ella; del contexto de una sociedad inmersa en un conjunto de fenómenos sociales que han penetrado y violentado el estado de derecho y la seguridad. Ahondando, además, desde la impunidad que prolifera en el sistema de procuración de justicia y desde el déficit de sus instituciones; así como de una marcada pistantrofobia ciudadana con relación a lo antes dicho.

En este artículo se pretenden establecer los retos de prevención y de protección de víctimas de la desaparición forzada, en particular del Estado de Michoacán, partiendo del estudio de la legislación existente, de su inadecuada aplicación y de la misma que aún no es aprobada en la entidad.

Propone brindar al lector, un análisis basado en la falta de registros eficientes y actualizados en los sistemas de información oficiales, la necesaria coordinación interinstitucional para fortalecer las estructuras existentes en cuanto a la prevención. Basado además, en la inexcusable capacitación de todas las autoridades responsables en la prevención, investigación, búsqueda y sanción de casos de desaparición y finalmente las líneas de acción que podemos seguir como seres en sociedad.

Además, se enuncian los derechos humanos que son violentados en la desaparición forzada, causada por las deficiencias del sistema de procuración de justicia de la entidad. De igual manera, considero importante proporcionar una reflexión ética partiendo de lo que como estudiante de Derecho puedo contribuir en la prevención de las desapariciones forzadas.

Cabe mencionar que gran parte de esta información tomará como base el pensamiento de dos autores: Francisco Díaz Estrada (2017), un referente para entender la posición de la víctima como una representación de un mejor acceso a la realidad de la justicia y del replanteamiento de los derechos humanos; y Juliana Vivar Vera (2017), quien también plantea la justicia y la política desde un punto de vista de las instituciones sociales y el servicio público. Estos autores han propiciado, desde sus trincheras, que se contribuya con un pensamiento desde la construcción de espacios de participación que no perpetúen las injusticias.

La desaparición forzada, violatoria de derechos humanos

Es esencial definir lo que es una desaparición forzada, ya que es el tema central del presente artículo. Tomando en consideración lo mencionado por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, se puede concluir que la desaparición forzada consiste en la privación de la libertad de una persona o grupos de personas, por agentes del Estado o personas con el apoyo o aquiescencia del Estado, negando el reconocimiento de dicha privación y ocultando la información sobre el paradero de los desaparecidos.

Las víctimas: sujetos de derechos

De acuerdo con la RAE y la Ley General de Víctimas, se puede considerar que, las víctimas sufren un daño y violación de sus derechos por culpa de un externo o por causas de fuerza mayor.  Hablar de víctimas, es hablar de un tema sensible y de una realidad existente. Es hablar de una intrincada tarea de previsión de estos daños o menoscabos que pongan en peligro sus derechos. Un constante esfuerzo y ocupación porque estas personas no solo se traduzcan a cifras e índices.

Marco legal en Michoacán

Es importante profundizar en la existencia de los diversos instrumentos jurídicos en materia de desaparición forzada en el Estado, para lograr un acercamiento en torno a la protección de víctimas en esta materia y prevenir la comisión de este delito.

A nivel internacional existen tres instrumentos ratificados por el Estado Mexicano: La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas que es un instrumento vinculante, es decir, sus disposiciones son de carácter obligatorio para quien lo ratifica. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas.

En el ámbito nacional, se aprobó en 2017 la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto distribuir las facultades para investigar las desapariciones y buscar a los desaparecidos; tipificar las desapariciones; crear un Sistema Nacional de Búsqueda, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda y el Registro de Personas Desaparecidas; entre otros. Además, en ese plano existen la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Ahora bien, en el caso particular del Estado de Michoacán, en su Código Penal en el artículo 243 Bis, capítulo IV, se tipifica el delito de la desaparición forzada de personas y además se establece la sanción aplicable.

Asimismo, en la entidad, existe la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Dicha iniciativa “plantea armonizar la legislación correspondiente en el ámbito estatal para regular, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares”. (Fraga, 2019) Pese a dichos esfuerzos, aún no se ha logrado aprobar e implementar.

Deficiencias en el sistema

De acuerdo con la última publicación de datos acerca de desapariciones forzadas en México por el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas del fuero común que permanecen sin localizar al corte del 30 de abril del 2018 para el estado de Michoacán es de 1,215 personas.

Aunado a lo anterior, con base en datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado de Michoacán, “de enero- diciembre del año 2019 la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares inició 579 carpetas de investigación con 1,659 personas reportadas como desaparecidas, 1,112 hombres y 547 mujeres” (Fiscalía General del Estado de Michoacán, 2020). De modo que, lo anterior puede evidenciar los altos índices de desaparición forzada en el estado, así como la falta de actualización de datos a nivel nacional.

Desde otro punto, de acuerdo al Índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX 2018), elaborado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), México ocupa el cuarto lugar en impunidad a nivel global. Además, el mismo estudio informa que “el estado de Michoacán presenta una alta y atípica impunidad por probables alteraciones de sus cifras delictivas y por el caso de infiltración de la delincuencia organizada en el sistema de procuración de justicia estatal”. (Fraga, 2019) Siendo esto una situación sumamente preocupante.

Ahora bien, en el tema de impartición de justicia, dicho estudio, destaca que Michoacán es una de las entidades que tienen un número inferior al promedio nacional de jueces y magistrados para atender a su población, demostrando la inoperancia de las instituciones sociales. Por otra parte, se menciona que del total de denuncias o querellas que llegan ante el Ministerio Público del Estado de Michoacán (35,306), únicamente se les da resolución al 32% (11,355). De éstas, sólo el 66% sigue un proceso penal ante el órgano jurisdiccional, y sólo el 18% de los procesos penales termina en una sentencia. Lo anterior, por lo tanto, refleja ineficiencias probables en materia de administración del Sistema de Seguridad ya que se demuestra una amplia brecha entre las causas penales y las averiguaciones previas iniciadas (2018).

Además, con información proporcionada por la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el estado de Michoacán “el 78.8% de la población de 18 años y más refirió que la inseguridad y delincuencia es el problema más importante que aqueja hoy en día a su entidad federativa. Igualmente, demostró que esta población identifica al Ministerio Público, Policías, servidores públicos, Gobiernos estatales y municipales como algunas de las instituciones que inspiran menos confianza (2019). Es por lo tanto, indiscutible que el sistema de procuración de justicia presenta deficiencias, lo cual puede traducirse en una constante violación de derechos humanos y el posible aumento de la brecha de desconfianza por parte de la sociedad.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al configurarse el delito de desaparición forzada de personas, se violan los siguientes derechos humanos: Derecho al trato digno, Derecho a la libertad, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho a la legalidad, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la defensa y al debido proceso, Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el Derecho al acceso a la justicia (2020). Se destaca que hay un gran número de derechos humanos violentados por la desaparición forzada, consagrados en la Constitución Política y reconocidos también por instrumentos internacionales.

Un panorama de retos y esfuerzos

El primer reto palpable que Michoacán enfrenta, refiere a la falta de legislación específica en el Estado, una normativa que permita actuar brindando protección a las víctimas y prevenga de manera eficaz la desaparición forzada. Ya que como anteriormente se mencionó, existe una iniciativa de ley en torno a este tema propuesta por la Diputada Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual debe impulsarse con la finalidad de garantizar a los michoacanos un mecanismo que regule, prevenga, investigue, sancione y elimine la comisión de este delito.

En otro orden de ideas, debido a la ardua tarea que me llevó encontrar datos concretos, confiables y sobre todo actualizados, y con base en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), otro reto identificado para México y para el Estado de Michoacán es que se aseguren registros eficientes tanto en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas como en los registros locales, que contengan datos actualizados que permitan identificar las desapariciones de acuerdo a los autores a los que se le atribuye (2019).

Por otra parte, un reto más que se logra determinar refiere a que el marco legal mencionado en apartados anteriores, tenga una correcta implementación. Como lo menciona la CNDH, se debe “fortalecer la coordinación entre las instituciones involucradas en la implementación y operación de las leyes en materia de desaparición de personas”. (2019)  Con la finalidad de que se garantice el respeto a los Derechos Humanos y sobretodo se prevengan escenarios como los que se viven hoy en día, cifras incontables de seres de los cuales se desconoce su paradero.

Algo muy importante que destacar, relacionado a las instituciones encargadas de procurar la justicia, a decir de Juliana Vivar:

El reconocimiento de ser persona, de sus roles en la sociedad, de su sensibilidad y de otros rasgos significativos de quienes intervienen en la aplicación de la justicia y la política, es a la vez simple y complejo. Pero este reconocimiento es requisito para promover un cambio institucional que beneficie a la sociedad.

Si se considera este reconocimiento como un parteaguas para que una institución garantice un cambio y una impartición de justicia enfocada en las víctimas de desaparición forzada; para que además, funja como un generador de condiciones óptimas para garantizar un cumplimiento de los derechos humanos a través de su sistema, se destaca de esto otro gran reto para el Estado de Michoacán, el cual, se traduce en la capacitación de los participantes o agentes del mismo en materia de desapariciones forzadas.

En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sugiere que los esfuerzos de las autoridades estén encaminados a la coordinación interinstitucional para consolidar las estructuras creadas previamente a nivel federal y local, contribuyendo a la implementación y adecuada operación de las leyes en materia de desaparición forzada (2019). Sugiere además, que se fortalezca la capacitación de ministerios públicos, policías, peritos y de todo el personal que participe en labores de búsqueda, localización e investigación de casos de desaparición, a efecto de esclarecer los ámbitos de responsabilidad que les corresponden y coadyuvar eficientemente en la adecuada implementación y operación de la Ley General en la materia (2019). Esto, sin perder de vista la necesidad de que la figura de las instituciones inspiren una mayor confianza en la sociedad.

Partiendo desde la premisa del pensamiento de Juliana Vivar, los involucrados en las instituciones deben mostrar transparencia y evidencia de que cuentan no solo con los conocimientos necesarios para el puesto que se ocupa, sino que se desprenda la evidencia de la excelencia de su calidad humana en la prestación de su servicio; además de la constante capacitación de manera integral (2017). En mi interpretación, se trata de no dejar de lado la humanización necesaria para la toma de decisiones, orientada en lograr un Estado de Derecho y una eficaz impartición de justicia.

¿Pero cómo lograr eliminar la desconfianza en esta figura de las instituciones? ¿Cómo lograr que esta humanización en la toma de decisiones no se pierda en el camino? ¿Cómo desde mi alcance como pronto profesional puedo encauzar y orientar mis decisiones conforme al deseo de transformación de una institución?

En interacción interpersonal y académica con la autora, logra comentar que dentro de la palabra “institucionalizar” vienen inmersas algunas otras, es decir, normalizar lo bueno, lo malo y entrar en esta dinámica de trabajo banal. Su recomendación para resolver dichas incógnitas, es que al momento de que una persona se vuelva parte de una institución se logre una transición en el pensamiento, que esta persona se exprese, denuncie las injusticias, que se exija respeto, que se aporte desde lo posible para lograr una transformación gradual.

En este orden de ideas, al hablar de otro reto más al que se enfrenta, no solo el Estado como un ente al que se le puede exigir cumplimiento y transparencia, sino de todos los ciudadanos, miembros de una sociedad, con derechos inherentes por el hecho de existir y como seres dotados de pensamiento y de esa capacidad ética de poder orientar nuestras decisiones, siguiendo la línea de pensamiento de Francisco Díaz Estada, este desafío se orienta a “cambios estructurales” y a la “gestión de una nueva sociedad” tal y como lo plantea el autor en su artículo Ciudadanía y Derechos humanos: La víctima como disenso:

…al replantear la justicia y los derechos humanos desde el pobre y la víctima, conlleva necesariamente a:

a) Cambios estructurales:
– En las estructuras y en el ambiente social, que aseguren una situación justa para las grandes mayorías
– De las estructuras vigentes por otras que detengan el mal, y que sirvan como pedagogas para un cambio de valores
– De mentalidad personal y colectiva respecto al ideal de una vida humana digna

b) Gestación de una nueva sociedad:
– Un compromiso común y decidido en la defensa y promoción de los derechos fundamentales de todo hombre y mujer, especialmente de los más necesitados

Se trata pues, como el autor lo menciona, de “relacionar inteligencia con realidad, donde la realidad de pobres y víctimas tiene prioridad”. (2017) Es así, que señala que la misión del ser humano y de las instituciones que defienden los derechos, deben estar empapadas de este pensamiento o inteligencia, pero desde una concepción y percepción acertada de la realidad (2017). Por lo tanto, dejar de normalizar las condiciones de las víctimas, en este caso, de desaparición forzada, conlleva una tarea de acceso a la verdadera realidad, a esta realidad en la que se busquen soluciones expeditas a quienes soliciten justicia, y se propongan espacios que el autor denomina como “espacios de participación”.  En espacio de diálogo con el autor, menciona que estos espacios refieren a “renunciar a los pensamientos que discriminan y no perpetuar las injusticias”. “La transformación tiene que surgir desde espacios de participación.” (Díaz, 2020)

El esfuerzo es conjunto

El Estado de Michoacán presenta deficiencias en cuanto a la prevención y protección de víctimas de este delito. Ante esto, se requiere de múltiples esfuerzos. Esfuerzos que no solo se traducen a nivel institucional, sino además, desde la participación de los seres que vivimos en sociedad, que nos aqueja esta situación y que día con día se puede percibir.

En este sentido pude reflexionar en las líneas de acción que como estudiante de Derecho puedo contribuir para la prevención de desapariciones forzadas, dando como respuesta, una incansable tarea y deseo de transformar las instituciones que procuran la justicia. De ese objetivo de ser un profesional ético, un profesional integral con mi pensamiento, esfuerzo e inteligencia orientados en la realidad para generar ese cambio gradual, para impulsar y exigir al Estado la correcta implementación de los ordenamientos, exigir transparencia en sus acciones, y así contribuir verdaderamente en la transformación.

La autora

Luisa Fernanda Esquivel Vallejo es alumna de Derecho del Tecnológico de Monterrey, Campus Morelia. Obtuvo reconocimiento de generación por liderazgo destacado. Ha participado en varios proyectos de servicio social como BUFETEC Móvil Asesoría Jurídica Itinerante, que consiste en brindar asesorías y orientación jurídica gratuita a personas de escasos recursos de comunidades y municipios cercanos a la ciudad Morelia, Michoacán. Ha participado en varios proyectos académicos y conferencias en materia de ciudadanía y democracia. Sus líneas de interés son los Derechos Humanos, en particular de las personas marginadas, mujeres y niños.

Bibliografía

Díaz, F. (2017). Ciudadanía y Derechos Humanos: La víctima como disenso. En Saberes en conflicto: realidades, teorías y prácticas. Fractales de una ciudadanía en tránsito. (pp.301-319). México, Distrito Federal: Castellanos editores.

Vivar, J. (2017). Justicia Política en México. Una relación de convivencia. En Saberes en conflicto: realidades, teorías y prácticas. Fractales de una ciudadanía en tránsito. (pp.211-239). México, Distrito Federal: Castellanos editores.

Fuentes electrónicas

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2020). Desaparecidos – Derechos Relacionados con la Desaparición de Personas. julio 17, 2020, de Comisión Nacional de Derechos Humanos México Sitio web: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/desaparecidos-derechos-relacionados-con-la-desaparicion-de-personas

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Personas desaparecidas y no localizadas. julio 15, 2020, de Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Sitio web: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50062

Fiscalía General del Estado de Michoacán. (2020). Informe Anual de resultados y avances del plan de persecución de delitos. julio 7, 2020, de Fiscalía General del Estado de Michoacán Sitio web: https://fiscaliamichoacan.gob.mx/documentos/Informe%20Anual%202020%20FGE%20Michoacan.pdf

Fraga, B. (2019). Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Michoacán de Ocampo. julio 7, 2020, de Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Recuperado de: http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-049-XIV-N-13-07-2019.pdf

Fundación Universidad de las Américas, Puebla. (2018). La impunidad subnacional en México y sus dimensiones IGI-MEX 2018. México: Editorial UDLAP. Recuperado de: https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2019). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG). julio 16, 2020, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/16_michoacan.pdf

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2018). Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED. julio 7, 2020, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped

Legislación

“Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas” https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

“Ley General de Víctimas” http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

“Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.” http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf

“Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo” http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-REF-14-MAYO-2020.pdf

Imágenes

Fotografía de portada:
El Mañana. Obtenida de:
noticias.canal22.org.mx/2018/09/26/donde-estan-desapariciones-en-mexico-y-argentina/

Fotografías de interiores:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Revista DFENSOR.

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